Cuando una persona fallece sin testamento, la ley decide quiénes son sus herederos y en qué proporción reciben los bienes. Esto se llama sucesión intestada, y el Código Civil la organiza en órdenes hereditarios: grupos de parientes que heredan en un orden de preferencia. Si existe alguien en el primer orden, los órdenes siguientes no heredan.
Esta guía explica cómo funcionan los órdenes, qué lugar ocupa el cónyuge o compañero permanente y qué hacer para iniciar la sucesión.
Antes de los órdenes: la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial
Si el fallecido estaba casado o tenía una unión marital de hecho con sociedad patrimonial, primero se liquida esa sociedad. El cónyuge o compañero sobreviviente recibe su parte como gananciales, que no son herencia sino lo que le corresponde por la sociedad. Solo lo que queda del lado del fallecido entra a repartirse entre los herederos.
Los órdenes hereditarios
Los artículos 1045 a 1051 del Código Civil regulan los órdenes. En términos generales:
Primer orden: los descendientes
Heredan los hijos del fallecido, en partes iguales. Si un hijo murió antes, sus propios hijos (los nietos del fallecido) heredan en su lugar por representación. Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos tienen los mismos derechos.
En este orden, el cónyuge o compañero sobreviviente no hereda como tal, pero puede tener derecho a la porción conyugal si no cuenta con bienes suficientes, además de sus gananciales.
Segundo orden: los ascendientes y el cónyuge
Si no hay descendientes, heredan los padres del fallecido (o los ascendientes de grado más próximo) junto con el cónyuge. La herencia se reparte en partes iguales por cabezas entre ellos, según la regla del Código Civil.
Tercer orden: los hermanos y el cónyuge
Si no hay descendientes ni ascendientes, heredan el cónyuge y los hermanos. La mitad corresponde al cónyuge y la otra mitad a los hermanos. Si no hay cónyuge, todo va a los hermanos; si no hay hermanos, todo va al cónyuge.
Cuarto orden: los sobrinos
A falta de los anteriores, heredan los hijos de los hermanos.
Quinto orden: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Si no existe ninguno de los anteriores, la herencia pasa al ICBF.
¿Y el compañero permanente?
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido al compañero o compañera permanente derechos sucesorales equiparables a los del cónyuge. En la práctica, es fundamental probar la unión marital de hecho (por escritura, acta de conciliación o sentencia), porque sin esa prueba el compañero puede tener dificultades para ser reconocido en la sucesión.
Si hay testamento
Si el fallecido dejó testamento, se aplican sus disposiciones, pero con límites: la ley protege a ciertos herederos, llamados legitimarios (en general, descendientes y ascendientes), que tienen derecho a una parte mínima de la herencia llamada legítima. El testador solo puede disponer libremente de una parte de sus bienes.
Ejemplos sencillos
- Fallece un padre viudo con dos hijos: los dos hijos heredan por partes iguales.
- Fallece una persona casada, sin hijos, con su madre viva: primero se liquida la sociedad conyugal; luego la herencia se reparte entre la madre y el cónyuge.
- Fallece una persona soltera, sin hijos ni padres, con tres hermanos: los tres hermanos heredan en partes iguales.
- Uno de los hijos murió antes que el padre y dejó dos hijos: esos nietos reciben, entre los dos, la parte que le habría correspondido a su padre.
Cada caso real tiene particularidades (hijos no reconocidos, uniones no declaradas, bienes en el exterior), por eso conviene revisarlo con un abogado.
Situaciones que complican la sucesión
Hijos no reconocidos
Si una persona afirma ser hija del fallecido pero no fue reconocida, puede reclamar su filiación ante un juez. Mientras eso se define, la partición puede verse afectada. Conviene identificar esta situación desde el principio.
Herederos que no aparecen
Si un heredero no responde o no se sabe dónde está, el trámite notarial no es posible, porque requiere el acuerdo de todos. En ese caso la sucesión debe ir ante un juez.
Bienes con deudas
La herencia incluye también las deudas del fallecido. Los herederos responden por ellas con los bienes heredados. Por eso el inventario debe incluir tanto los activos como los pasivos.
Bienes en el exterior
Si el fallecido tenía bienes en otro país, esos bienes pueden quedar sujetos a las leyes y trámites de ese país. Conviene coordinar las dos sucesiones.
Venta de bienes antes de la sucesión
Ningún heredero puede vender por sí solo un inmueble del fallecido antes de la sucesión. Lo que sí es posible, con asesoría, es ceder los derechos herenciales. Es una figura con riesgos que conviene revisar con un abogado.
Cómo se hace la sucesión
Conocer quiénes son los herederos es el primer paso. Luego la sucesión se tramita:
- Ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, son capaces y actúan por medio de abogado.
- Ante un juez, cuando hay desacuerdo, herederos menores de edad en ciertos casos, o cualquier otra situación que impida el trámite notarial.
Le explicamos la diferencia en Sucesión en Colombia: notarial o judicial y los papeles necesarios en Documentos para una sucesión en Colombia.
Qué documentos prueban que usted es heredero
Para ser reconocido en la sucesión debe probar su parentesco con el fallecido:
- Los hijos, con su registro civil de nacimiento, donde aparece el fallecido como padre o madre.
- Los nietos que heredan por representación, con su registro civil y el de su padre o madre fallecido, además del registro de defunción de este.
- Los padres, con el registro civil de nacimiento del fallecido.
- El cónyuge, con el registro civil de matrimonio.
- El compañero permanente, con la prueba de la unión marital de hecho.
- Los hermanos, con los registros civiles que muestren que comparten al menos uno de los padres.
Además, siempre se necesita el registro civil de defunción del causante.
Si usted vive en el exterior
Un heredero que vive fuera de Colombia puede participar en la sucesión por medio de un apoderado. El poder se otorga ante el consulado colombiano o ante notario del país de residencia con apostilla, según el caso.
Cómo le ayuda Advisa International
Identificamos a los herederos, reunimos los documentos, elaboramos el inventario de bienes y deudas y tramitamos la sucesión ante notaría o juzgado. Conozca el servicio en Sucesiones y herencias.
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Preguntas frecuentes
¿Los hermanos heredan si hay hijos?
No. Mientras exista alguien en el primer orden (descendientes), los hermanos no heredan.
¿El cónyuge siempre hereda?
No siempre como heredero. Con hijos, el cónyuge recibe sus gananciales y, si cumple las condiciones, la porción conyugal. Sin hijos, hereda en el segundo o tercer orden.
¿Los hijos extramatrimoniales heredan igual?
Sí. La ley no distingue entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.
¿Qué pasa si un heredero no quiere participar?
Puede repudiar la herencia. Si hay desacuerdo entre herederos, la sucesión debe tramitarse ante un juez.
¿Hay un plazo para hacer la sucesión?
No hay un plazo que haga perder la herencia de forma inmediata, pero demorarla complica la situación de los bienes, los impuestos y las ventas. Conviene iniciarla pronto.
Contenido informativo general; no constituye asesoría legal para su caso.
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