Cuando una persona fallece y deja bienes, esos bienes no pasan automáticamente a nombre de sus herederos. Para eso se necesita un trámite llamado sucesión, en el que se reconoce a los herederos, se inventarían los bienes y las deudas, y se adjudican legalmente.
Las dos vías: notarial y judicial
En Colombia la sucesión puede tramitarse por dos caminos, y cuál corresponde depende de cada caso.
Sucesión notarial
Por lo general es posible cuando todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir los bienes. Se tramita ante una notaría con la asistencia de un abogado, y suele ser más ágil que un proceso judicial.
Sucesión judicial
Suele ser el camino cuando hay desacuerdo entre los herederos, alguna oposición, o circunstancias especiales que requieren la decisión de un juez.
Pasos generales
- Reunir los documentos del fallecido y de los herederos.
- Identificar los bienes, las deudas y a todos los herederos.
- Definir la vía (notarial o judicial).
- Elaborar el trabajo de partición y adjudicación.
- Formalizar el trámite e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
Por qué conviene asesorarse desde el inicio
Un error en el inventario o en la identificación de herederos puede retrasar el trámite o generar conflictos familiares. Una revisión previa permite elegir bien la vía y anticipar los documentos que se necesitan.
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