Familia y decisiones legales

¿Cómo se dividen los bienes durante un divorcio en Colombia?

Qué bienes y deudas pueden integrar la sociedad conyugal, cuáles pueden considerarse propios y cómo puede realizarse su liquidación.

28 de septiembre de 20264 min de lecturaPor Advisa International
Guía de Advisa International sobre cómo se dividen los bienes en un divorcio en Colombia

Cuando un matrimonio termina, una de las preguntas más importantes es qué ocurre con los bienes y las deudas.

En Colombia, la respuesta depende principalmente de la existencia de la sociedad conyugal y de cómo y cuándo fueron adquiridos los bienes.

¿Qué es la sociedad conyugal?

Por regla general, con el matrimonio surge la sociedad conyugal, salvo que existan capitulaciones matrimoniales válidamente celebradas o circunstancias jurídicas que determinen un tratamiento diferente.

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y, según corresponda, también la sociedad conyugal. La liquidación es el procedimiento mediante el cual se identifican los activos, pasivos, recompensas y gananciales para determinar qué corresponde a cada cónyuge.

El divorcio y la liquidación pueden tramitarse conjuntamente o en momentos diferentes, dependiendo de las circunstancias.

En las uniones maritales de hecho existe una figura diferente: la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que tiene sus propios requisitos.

¿Qué bienes pueden ser sociales?

Como regla general, pueden integrar la sociedad conyugal:

  • Los ingresos obtenidos durante el matrimonio.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
  • Los frutos, rentas e intereses producidos durante el matrimonio, de acuerdo con las reglas legales aplicables.

Que un inmueble, vehículo o activo figure únicamente a nombre de uno de los cónyuges no determina por sí solo que sea exclusivamente suyo.

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¿Qué bienes pueden ser propios?

En principio, pueden conservar el carácter de bienes propios:

  • Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Los bienes recibidos por herencia.
  • Los bienes recibidos por donación o legado.
  • Los bienes que hayan sido excluidos mediante capitulaciones matrimoniales válidas.

Sin embargo, existen situaciones en las que pueden surgir compensaciones o recompensas entre el patrimonio social y el patrimonio propio de cada cónyuge.

Por eso, el origen de los recursos y la forma en que se adquirió cada bien pueden ser determinantes.

¿Qué pasa con las deudas?

La liquidación no comprende únicamente los activos.

También deben identificarse las obligaciones existentes y determinarse cuáles tienen carácter social y cuáles corresponden individualmente a uno de los cónyuges.

La relación entre los cónyuges y las obligaciones frente a terceros, como bancos o acreedores, debe analizarse por separado.

¿Qué ocurre con los inmuebles?

Cuando existen propiedades, conviene revisar especialmente:

  • Fecha y forma de adquisición.
  • Origen de los recursos utilizados.
  • Titularidad registral.
  • Hipotecas.
  • Embargos u otras limitaciones.
  • Afectación a vivienda familiar.
  • Patrimonio de familia.
  • Saldos de obligaciones.
  • Posibilidad de adjudicación a uno de los cónyuges y compensación al otro.

No siempre significa que cada inmueble deba venderse o dividirse físicamente en partes iguales.

Los bienes pueden adjudicarse de distintas maneras, dependiendo del acuerdo o de la decisión judicial y de los valores que correspondan a cada cónyuge.

¿Divorcio de común acuerdo o proceso judicial?

Cuando existe acuerdo entre los cónyuges, el divorcio puede tramitarse ante notaría con intervención de abogado, de acuerdo con los requisitos legales aplicables.

Cuando no existe acuerdo, puede ser necesario acudir ante un juez de familia.

La forma de liquidar los bienes dependerá de las circunstancias, de la existencia de activos y pasivos y de las pruebas disponibles.

Una novedad importante: divorcio por la sola voluntad

La Ley 2442 de 2024 incorporó como causal de divorcio la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Esto significa que actualmente existe una alternativa jurídica adicional para iniciar un divorcio, aunque los efectos patrimoniales, familiares y procesales del caso deben analizarse de manera particular.

Puntos clave

  • Un divorcio no consiste únicamente en terminar el vínculo matrimonial.
  • Cuando existe sociedad conyugal, es necesario determinar qué bienes y obligaciones hacen parte de ella, cuáles conservan carácter propio y qué compensaciones pueden existir.
  • Antes de repartir, hay que identificar correctamente el patrimonio.

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La información de este artículo es orientativa y no reemplaza una asesoría jurídica sobre un caso particular.
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