Propiedad horizontal

Ley 675 de 2001: guía práctica de la propiedad horizontal en Colombia

Qué regula la Ley 675 de 2001, qué debe tener el reglamento de propiedad horizontal, quién decide en el conjunto y cuándo conviene reformarlo.

19 de septiembre de 20268 min de lecturaPor Advisa International
Guía de Advisa International: Ley 675 de 2001: guía práctica de la propiedad horizontal en Colombia

Si usted vive en un edificio o en un conjunto residencial, trabaja en un centro comercial o administra una copropiedad, la Ley 675 de 2001 le aplica todos los días, aunque no la haya leído. Es la norma que regula la propiedad horizontal en Colombia: define qué es de cada propietario, qué es de todos, cómo se toman las decisiones y cómo se resuelven los conflictos.

Esta guía explica en lenguaje claro los puntos que más preguntas generan. No reemplaza la lectura del texto oficial, que puede consultarse en el sitio de la Secretaría del Senado, ni la revisión del reglamento de su copropiedad.

Qué es la propiedad horizontal

La propiedad horizontal es un régimen en el que conviven dos tipos de propiedad dentro de un mismo inmueble:

  • Bienes privados: el apartamento, la oficina, el local, y en muchos casos el parqueadero o el depósito que figuran a nombre de cada propietario.
  • Bienes comunes: todo lo que pertenece en común a los propietarios, como la estructura, las fachadas, los pasillos, los ascensores, las zonas verdes, la portería y las áreas sociales.

La Ley 675 de 2001 establece que, una vez se somete el inmueble a este régimen, nace una persona jurídica: la copropiedad. Esa persona jurídica tiene un representante legal (el administrador), puede celebrar contratos, tener cuentas y responder ante terceros.

Cómo se constituye una copropiedad

El régimen de propiedad horizontal se constituye mediante una escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal. Esa escritura se registra en la oficina de registro de instrumentos públicos, y a partir de ese momento la copropiedad existe como persona jurídica.

En la práctica, el constructor suele otorgar el reglamento inicial. Por eso es frecuente que, años después, los propietarios encuentren que el reglamento no refleja la realidad del conjunto: zonas que cambiaron de uso, parqueaderos que no aparecen, coeficientes que no cuadran o normas de convivencia que ya no sirven.

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Qué debe contener el reglamento de propiedad horizontal

El reglamento es la "constitución" de la copropiedad. La ley señala los contenidos mínimos. Entre ellos:

  • El nombre e identificación de la copropiedad y la ubicación del inmueble.
  • La descripción de los bienes privados y de los bienes comunes.
  • Los coeficientes de copropiedad de cada unidad.
  • La destinación de los bienes (residencial, comercial o mixta).
  • Los órganos de dirección y administración, y sus funciones.
  • Las reglas para convocar y celebrar la asamblea.
  • Las normas de convivencia y el procedimiento para imponer sanciones.
  • La forma de resolver los conflictos entre propietarios.

Un reglamento incompleto o desactualizado no es un problema teórico. Es la causa de discusiones sobre cuotas, uso de zonas comunes, mascotas, parqueaderos y obras, y puede dificultar que la administración cobre o sancione.

Los coeficientes de copropiedad

El coeficiente es el porcentaje que representa cada bien privado dentro del total de la copropiedad. Sirve para tres cosas principales:

  1. Calcular la participación de cada propietario sobre los bienes comunes.
  2. Definir el peso de su voto en la asamblea.
  3. Calcular las expensas comunes (la cuota de administración), salvo que el reglamento prevea otra forma para ciertos casos.

Cuando los coeficientes están mal calculados, unos propietarios pagan de más y otros de menos. Corregirlos exige una reforma del reglamento con las mayorías que la ley exige.

Quién decide: los órganos de la copropiedad

La asamblea general de propietarios

Es el órgano máximo. La conforman todos los propietarios de bienes privados, directamente o por medio de representantes. Aprueba el presupuesto, las cuotas, los estados financieros y las reformas al reglamento, entre otras decisiones.

La ley prevé una reunión ordinaria al año, dentro de los primeros meses, y reuniones extraordinarias cuando se requieran. También contempla reuniones no presenciales y decisiones por comunicación escrita, bajo ciertas condiciones.

Quórum y mayorías

Como regla general, la asamblea delibera con un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes, y decide con la mayoría de los coeficientes presentes. Algunas decisiones, como la reforma del reglamento, exigen una mayoría calificada de los coeficientes de la copropiedad. Revise el reglamento de su conjunto, porque puede fijar reglas adicionales dentro de lo que permite la ley.

El consejo de administración

Es obligatorio en ciertos edificios o conjuntos según su uso y número de bienes privados, y opcional en los demás cuando así lo decide la asamblea. Apoya y vigila la gestión del administrador.

El administrador

Es el representante legal de la copropiedad. Ejecuta las decisiones de la asamblea, lleva la contabilidad, cobra las cuotas, contrata los servicios y responde por el manejo de los recursos. Puede ser una persona natural o jurídica.

El revisor fiscal

La ley lo exige en ciertos casos según la destinación del inmueble, y la asamblea puede designarlo aunque no sea obligatorio.

Cuotas de administración y fondo de imprevistos

Todos los propietarios deben contribuir a las expensas comunes necesarias, en proporción a su coeficiente o según lo que el reglamento establezca. La ley también exige un fondo de imprevistos, alimentado con un porcentaje del presupuesto, para atender gastos no previstos.

El no pago de las cuotas genera intereses de mora y permite a la administración iniciar el cobro. La certificación del administrador sobre las deudas presta mérito ejecutivo, lo que facilita el cobro judicial.

Convivencia y sanciones

La Ley 675 de 2001 prevé un comité de convivencia para buscar fórmulas de arreglo en los conflictos entre propietarios o residentes. Cuando se incumplen las obligaciones no pecuniarias (ruido, uso indebido de zonas comunes, mascotas, obras sin autorización), el reglamento puede prever sanciones como la publicación en lugares visibles, multas o restricciones al uso de ciertos bienes comunes no esenciales.

Para que una sanción sea válida, el procedimiento debe estar previsto en el reglamento y respetar el derecho de defensa de la persona sancionada. Muchas sanciones se caen precisamente porque el reglamento no las contempla o porque no se siguió el procedimiento.

Cuándo conviene reformar el reglamento

Estas son señales frecuentes de que su copropiedad necesita revisar el reglamento:

  • Se construyeron o cambiaron zonas comunes (gimnasio, parqueaderos de visitantes, zonas de mascotas).
  • Los coeficientes no coinciden con las áreas reales.
  • Hay conflictos repetidos por temas que el reglamento no regula.
  • El reglamento es anterior a la Ley 675 de 2001 y nunca se adecuó.
  • Se quiere regular el uso de plataformas de alquiler por días, las mascotas o el reciclaje.
  • La administración no puede sancionar ni cobrar con claridad.

La reforma se aprueba en asamblea con la mayoría calificada que exige la ley, se eleva a escritura pública y se registra.

Errores comunes

  • Copiar el reglamento de otro conjunto sin ajustarlo a la realidad del propio.
  • Aprobar reformas sin el quórum o la mayoría exigidos.
  • Imponer multas que el reglamento no contempla.
  • No registrar la reforma aprobada, con lo que no produce efectos frente a terceros.
  • Confundir el manual de convivencia con el reglamento: el manual desarrolla normas de convivencia, pero no puede contradecir el reglamento ni la ley.

Cómo le ayuda Advisa International

En Advisa International elaboramos, actualizamos y reformamos reglamentos de propiedad horizontal, revisamos coeficientes, preparamos la convocatoria y el orden del día de la asamblea y acompañamos el proceso hasta la escritura y el registro. Conozca el servicio en Reglamento de propiedad horizontal.

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Preguntas frecuentes

¿La Ley 675 de 2001 aplica a los conjuntos de casas?

Sí. Aplica a edificios y conjuntos, de uso residencial, comercial o mixto, que se hayan sometido al régimen de propiedad horizontal.

¿Dónde encuentro el texto oficial de la Ley 675 de 2001?

En el sitio de la Secretaría del Senado de la República, que publica las leyes vigentes con sus modificaciones. Esta guía resume los puntos principales.

¿Quién puede reformar el reglamento de propiedad horizontal?

La asamblea general de propietarios, con la mayoría calificada que exige la ley. Luego la reforma se eleva a escritura pública y se registra.

¿El administrador puede poner multas?

Solo si el reglamento las prevé y se sigue el procedimiento allí establecido, con respeto del derecho de defensa.

¿Qué pasa si no pago la cuota de administración?

Se generan intereses de mora y la copropiedad puede cobrar judicialmente con base en la certificación del administrador.

¿Cada cuánto se reúne la asamblea?

La ley prevé al menos una reunión ordinaria al año, además de las extraordinarias que se requieran.

Contenido informativo general; no constituye asesoría legal para su caso.

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